Sociedades mercantiles
Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que se rige bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, es decir, que los socios hacen sus aportaciones, ilimitada y solidariamente con las obligaciones sociales.
La razón social se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los nombres de todos, solo se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
Asimismo, que la responsabilidad de los socios sea subsidiaria, significa que no puede exigírseles el pago de las deudas sociales, sino después de haber intentado obtenerlo de la sociedad. Por su parte, solidaria significa que los acreedores de la sociedad pueden exigir, de cualquiera de los socios, el importe integro de la deuda, sin que esta se divida entre todos los que están obligados a pagar. Finalmente, la responsabilidad ilimitada significa que no se establece un límite al pago de la deuda.
Sociedad en comandita simple. Es la sociedad que ejerce el comercio y lo garantiza con su propio patrimonio, ayudado por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios; además de la aportación, se obligan ilimitadamente por lo que pueda ocurrir con el fondo social. Esta conformada por socios comanditados que responden de manera ilimitada.
La razón social se formara con los nombres de uno o mas comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes; cuando en ella no figuren el nombre de todos, simplemente se le añadirán las palabras “sociedad en comandita “o si abreviatura “S. en C.”.
Sociedad de responsabilidad limitada. Esta sociedad se constituye por socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables como al a orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley. Esta sociedad funciona bajo una denominación o razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social ira inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las abreviaturas “S de R. L.”. Estas sociedades no pueden exceder de cincuenta socios y su capital nunca será menor de 3 millones de pesos. La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad.
Sociedad anónima. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se forma libremente, pero será distinta de la de cualquier sociedad y al constituirse ira seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.”. Para su conformación se requiere de dos socios como mínimo y que su capital no sea menor de cincuenta millones de pesos. El capital social se divide y representa en acciones y cada una de ellas da derecho a un voto.
La administración estará a cargo de una o varias personas designadas por la sociedad y pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad.
Sociedad en comandita por acciones. Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Esta sociedad se rige por las reglas de la sociedad anónima; podrá existir bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o varios socios seguidos de las palabras “y compañía” y se le agregan las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en C. por A.”.
Sociedades cooperativas. Según las finalidades que persigan, las cooperativas pueden ser de producción o de consumo. Las de consumo son aquellas cuyos miembros se asocian con la finalidad de obtener, en común, bienes o servicios. Las utilidades obtenidas por este tipo de cooperativas deben repartirse en proporción a las operaciones que cada socio haya realizado y no en la proporción de sus aportaciones de capital. Este tipo de cooperativas no pueden celebrar operaciones con el público, ya que solo se limita a los socios.
Por su parte, las cooperativas de producción son aquellas en las que los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma empresa y por lo tanto no hay que aislarlos, pues todos los trabajadores tienen la categoría de socios.
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En este tipo de cooperativas, las utilidades se reparten en función de los servicios prestados a la cooperativa, independientemente del capital aportado. La cooperativa se constituye del capital aportado. La cooperativa se constituye bajo una denominación social seguida de las siglas “S: C:”, y la responsabilidad de los socios es siempre limitada al monto de sus aportaciones. Para constituirse se requiere mínimo de diez socios que deben tener como característica el ser individuos de la clase trabajadora. La asamblea de socios es el órgano supremo.
Si bien estas son las sociedades mercantiles, reconocidas por la ley, en la práctica, la de Nombre Colectivo, de Responsabilidad Limitada, de Comandita Simple y por Acciones, pocas veces se constituyen por las evidentes cargas que depositan en los socios al establecer su responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada.
En las cooperativas de producción todos los integrantes tienen la categoría de socios.
Dentro de esta clasificación, quizá la mas importante es la denominada Sociedad Anónima, ya que su numero y volumen de capital invertido excede en mucho a cualquier otra figura y porque su estructura jurídica hace posible la creación de grandes empresas a través de la colaboración económica de un gran numero de individuos mediante la compra de acciones que no ponen en riesgo su patrimonio y por el contrario, le ofrece la posibilidad de obtener utilidades o la facilidad de comercializar sus títulos.
En el caso de las cooperativas, si bien pueden tener un gran impacto social al eliminar las utilidades de los intermediarios en favor de los socios, se presencia en México no es tan relevante. Quizá la más destacada sea la Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual S. C.